Tras la exposición del Director General de Recursos Humanos y Función Pública enunciando los contenidos de la reunión, solicita el cambio del orden del día por la petición expresa de la CEHFEDS para participar en primer lugar debido a sus compromisos adquiridos. Se le da el Vº Bº por la parte social.
Intervenimos en primer lugar por ser el Sindicato mayoritario en la Mesa Sectorial de Negociación.
En primer lugar, y con carácter previo a los 5 puntos del orden del día, queremos dejar constancia que la postura de SAF es coincidente con los acuerdos que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad (PLD) y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación – sin haber realizado ningún estudio de afectación – a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante esa DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente – o mejor dicho – limitan la carrera administrativa del personal funcionario.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
PUNTO 1. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FF.EE. Y DIÁLOGO SOCIAL (EXPTE. 288/2025)
Se agradece al Centro Directivo el haber facilitado los cambios efectuados, aunque son insignificantes en relación a las peticiones formuladas en M.T.
Tras las explicaciones de M.T., queremos volver a dejar claro que aunque se haya hablado de Cuerpos creados en la Ley 7/2023 como base para esta adecuación, no es así, ya que la Ley de referencia sólo establece el régimen de integración del Cuerpo Superior (D.A. 1ª), y un régimen transitorio de ocupación de puestos para el mismo (D.T. 1ª). Del Cuerpo Técnico no se establece, y de ahí nace la primera de las discriminaciones formuladas.
Se reitera en la memoria: “Se propone la modificación de la relación de puestos de trabajo de la IGJA con objeto de adecuar el importe del complemento específico establecido para los puestos de responsabilidad…”
“Se proponen los nuevos importes de los complementos específicos de los puestos de nivel 30 y 28 (PLD). Para el supuesto de los puestos de nivel 26 incluidos en la propuesta, se ha estimado, por un lado, una subida para aquellos puestos que en la RPT están adscritos únicamente al grupo A1 (se corresponde con los 18 puestos pertenecientes al Cuerpo A15), y por el otro, un incremento ligeramente menor para el resto de puestos con nivel 26 (los otros 42 puestos) que tienen en la RPT el carácter de doble adscripción a los grupos A1-A2, con objeto de equiparar el importe del complemento específico de Servicio (19.473,48 euros).
Dicha diferencia en los importes de complemento específico entre los niveles 26 está justificada tanto por la condición de adscripción única de los puestos como por el mayor grado de responsabilidad que exige su desempeño. (Esto pedimos que se explique, pero no nos convencen).
Nos oponemos a la adscripción única al ser una cuestión mal planteada por la DGRRHHFP que limita y en este caso concreto, perjudica al personal funcionario.
Parece ser que las funciones de los puestos son idénticas en cuanto al nivel competencial, ya que no se han elaborado memorias justificativas de cada uno de los que se pretenden modificar (las confeccionadas son prácticamente copia y pega en todos los puestos) así como una descripción de las funciones que le corresponden, de conformidad con la Directriz 2 de la Instrucción 2/99, modificada por la 3/23.
Aquí hay una clara discriminación respecto a los puestos:
Intervención Adjunta (PC N26) A1-A2 + 1,729,80
Intervención Adjunta (PC N26) A15 + 3,855,20
Si no se determinan por separado las competencias y funciones de dichos puestos estaríamos vulnerando el principio recogido en el art. 63.1.a) de la Ley 5/2023, en cuanto a “Garantía de las retribuciones del personal y adecuación a las responsabilidades, funciones, así como al desempeño realizado en cada puesto de trabajo”
Este principio general, que emana de la Constitución Española y del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), se vulnera si no se acredita de manera concreta las distintas competencias, funciones y responsabilidades de los puestos, de manera documentada con la referida memoria justificativa de modificación de los puestos de Intervención Adjunta (PC N.26)
Si la memoria justificativa de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Intervención General de la Junta de Andalucía, firmada por el Interventor General dice “se propone un aumento en el complemento específico que perciben los puestos con atribución de la máxima responsabilidad”, todos los puestos del mismo nivel competencial deben estar retribuidos de la misma manera, independientemente del Cuerpo de adscripción del personal que lo ocupe.
Tal como está planteada la modificación, al margen de la subida discrecional que se aplica a algunos puestos – y no a todos – , la postura de SAF es coincidente con los acuerdos que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación – sin haber realizado ningún estudio de afectación – a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Las 2 premisas se incumplen en lo propuesto al no alterar el modo de provisión de ningún puesto, y la adscripción única a puestos que en el intervalo de niveles eran, y pueden seguir siendo, de doble adscripción.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado.
CON CARÁCTER GENERAL
En relación a los puestos que tienen sus encomiendas correspondientes firmadas por el Interventor General, que no se contemplan en la tipología de puestos que se modifican, suponemos serán modificadas para evitar la judicialización de estas funciones. ¿NO? Estos puestos, nos indicaron que no se pueden modificar al ser “a extinguir” y creados para una determinada circunstancia (virtual), por lo que no entran en la posible modificación. (Y con obligación de concursar)
Con respecto a otros puestos de trabajo cuyas funciones pudieran ser equiparadas por su contenido o características a los puestos respecto a la emisión de los informes o dictado de los actos de control mediante los que se concretan los pronunciamientos en materia de control.
9355010, 1671720, 1672120, 1672220, 1672320, 1672520, 1672620, 1672420, 1672020, 1671920, 1671820, 1671620 (A.T. CONTROL FINANCIERO)
146610, 153010, 160110, 166210, 172010, 178310, 185510, 192310 (DP. CONTROL FINANCIERO) en las Intervenciones Provinciales.
1767510 (A.T. CONTABILIDAD)
12888610 (A.T. GBTE. RENDICIÓN CUENTAS)
12884910 ASESOR TÉCNICO (GR)
Entendemos que existe una discriminación a los puestos con funciones que pudieran ser equiparadas, y si no se aplica, podrían dar lugar a la obligación de redefinir los puestos, sus tareas y las competencias de los mismos.
En caso contrario, se ten