MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT 03-12-2025 AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA

(Propuesta 1208010)

Asisten en representación de la Agencia, su Secretaria General, el Jf. de Sv. de Personal y Técnica de ese órgano.

Tras la presentación de lo propuesto por la Secretaria General (con rango de Subdirección General), se procede a intervenir por las OO.SS. para el análisis de lo planteado, e intervenimos en primer lugar ya que somos los que contamos con la mayor representatividad en Mesa Sectorial.

La motivación de esta modificación como se indica remitiéndonos a la justificación contenida en la memoria funcional, es el cambio de localidad de 1 puesto (PLD) desde Sevilla a Granada (SV. TRANSF. DGTAL. INNOV.) que se considera imprescindible por el siguiente motivo: Creación del Centro de Inteligencia Artificial de Andalucía (CIAA).
El expediente se caracteriza por la falta de documentación, y en primer lugar hacemos las siguientes preguntas que deben ser aclaradas:

  • ¿Cómo se integra en la Agencia Digital de Andalucía?
  • ¿Dónde se plasma esa integración y con qué efectos?
  • ¿Dónde se ubica orgánicamente el puesto ya que no está definido?
Todo se justifica a nivel político y no administrativo, y se basa en la futura Ley Digital de Andalucía, y que determina que tendrá sede física en Granada (según el anteproyecto).

Anteproyecto, que no norma aprobada, por lo que estamos sin el marco legal que debe amparar esta propuesta.

Nos refiere la S.G., que el Parlamento de Andalucía mandata a la Junta de Andalucía la creación de este Centro para asumir las competencias de control y que será el instrumento clave para impulsar la innovación, coordinar el uso ético y responsable de la inteligencia artificial (IA), y fomentar la colaboración entre el sector público, el académico y el empresarial. En definitiva un nuevo chiringuito de Moreno Bonilla.

Se dice en la memoria: La creación del Centro de Inteligencia Artificial de Andalucía (CIAA), integrado en la Agencia Digital de Andalucía (ADA), constituye uno de los pilares estratégicos de la futura Ley Andalucía Digital.”

En todos los artículos publicados y en la propia página de la ADA no se ponen de acuerdo con la denominación del ente: Preguntamos si es CIAA o ANIA, que es lo que aparece en la página de la ADA, en logos, fotos y recortes de prensa. Centro de Inteligencia Artificial de Andalucía (ANIA) – Agencia Digital de Andalucía – Junta de Andalucía
Se les solicita la documentación sobre la integración de dicho Centro en la ADA, y su personalidad jurídica y potestades conforme a la ley 9/2007.
No existe ningún enlace oficial a esa Integración ni normativa. Hasta el acto de inauguración (el de la Junta de Andalucía) -no los de difusión en prensa- aparece roto y sin poder acceder a el. Error 403 – Prohibido | Junta de Andalucia www.juntadeandalucia.es/organismos/ada/servicios/actualidad/eventos/detalle/624385
A este particular, y ante la insistencia de SAF, nos responde la Secretaria General que se constituye como “servicio administrativo con gestión diferenciada” al amparo del art. 15 de la Ley 9/2007.

La propia Ley (15.2) determina “Su denominación, estructura y competencias se definirán en el correspondiente decreto de creación de los mismos”. No hay, no se ha hecho

Como dijimos anteriormente el expediente es político e institucional y nada aclaratorio con respecto al procedimiento y la documentación administrativa mínima que debe tener.

Para comenzar la intervención manifestar la postura de SAF, coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad.

Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante la DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente – o mejor dicho – limitan la carrera administrativa del personal funcionario.

En el primer Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos. A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya catorce meses sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales y la Administración ha roto el proceso de negociación de manera unilateral.

En relación a la propuesta formulada, del cambio por creación-supresión de puesto ubicado en Sevilla y nuevo destino en Granada.

20201510 SV. TRANSF. DGTAL. INNOV.

  • Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30.
  • Existen erores en la memoria funcional justificativa ya que aparece el puesto a crear sin el rango del mismo, no coincidiendo con lo que aparece en otros documentos del expediente. Solicitamos se corrija.
  • Lo mismo ocurre en la memoria justificativa para la eliminación-creación.
  • También dice: Se indica que las funciones que realizará este puesto serán las mismas que venía ejerciendo”
Preguntamos de nuevo ¿Cuales son? El puesto es de nueva creación (y el suprimido está vacante según el listado de efectivos facilitado), y con distinto destino al suprimido y funciones supeditadas al impulso político e institucional (según memoria)… En relación a esto, se debe aportar conforme a la directriz 2 b) de la Instrucción 2/99 “Memoria justificativa de cada una de las unidades administrativas a crear”

Nos vuelven a contestar que las mismas anteriores y volvemos a solicitar se digan cles, y se incluyan las que se supone debe asumir con la IA y su desarrollo en la Ley (futura).

  • En relación al apartado c) de la misma directriz se debe confeccionar la memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar en la que deberá constar la “descripción de las funciones que le corresponden”. Tampoco se aporta.
  • En cuanto al Criterio 6 de la Instrucción antes referida, éste determina: “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional (lo aportado no es suficiente) y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico”. No se realiza y se imcumple.
En cuanto a esto, se dice en la memoria: “En dicho Centro de Inteligencia Artificial existen 5 puestos de funcionarios de carrera que se adscribirán al nuevo Servicio de Transformación Digital Innovadora en Granada”.
Dice también: “Dada la reciente apertura (10 de noviembre de 2025) e importancia del Centro de Inteligencia Artificial, existe una inminente urgencia de trasladar este puesto a Granada para dar cobertura al mismo. No obstante, se hace constar en la presente memoria que a la mayor brevedad posible se acometerá una nueva modificación de RPT para reforzar la estructura dependiente de este servicio en Granada”.
No estamos de acuerdo con este parche. Eso hay que hacerlo en esta propuesta para cumplir con las directrices de control y extensión, así como construir, conforme al procedimiento establecido en la Instrucción 2/99, la unidad administrativa que se pretende crear.
Por lo que hemos podido averiguar, los puestos son Base A1.2019 de la última OEP que han tomado posesión.Preguntamos…¿Qué criterio se está utilizando para ubicar a personas fuera del catálogo de puestos que tiene la ADA?

No nos dan ninguna explicación a esto.

A este particular y tras haber sido adjudicada la 1ª ONC del CAP, solicitamos la remisión de un nuevo listado de puestos con su ubicación, (con dirección sede, municipio y provincia) ya que somos conocedores que no se ha respetado en algunos casos el existente y el que ha servido de guía a los participantes, y ha habido acuerdo en otros casos de distinto destino al adjudicado.

Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado.

  • En la memoria figura: La presente propuesta de modificación de la RPT tiene un coste 0, ya que lo que se pretende es simplemente el cambio de localidad de un puesto que está en Sevilla a Granada. Se sufragaría con la actual dotación del código 14355210 que se propone eliminar.”
  • Preguntamos si se ha creado en el ámbito de SSCC de esa Agencia la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”
Nos contestan que en la Consejería existe la unidad. Tampoco.