En primer lugar interviene el Director General RRHHFP para comentar que ante la coincidencia de una reunión de la Consejería de Salud y Consumo, se propone invertir el orden del día de la sesión.
Se da el Vº Bº por la parte social a alterar el orden de la Mesa Sectorial.
Punto Segundo. CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO (EXPTE. 125/25 )
Se explican las circunstancias orgánicas y administrativas que hacen promover esta modificación de R.P.T. Fundamentalmente se justifica la misma por la nueva estructura orgánica y las nuevas necesidades competenciales.
La postura de SAF es coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad (PLD) y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación – sin haber realizado ningún estudio de afectación – a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Nuestra intervención va a estar dividada en 2 partes diferenciadas. La primera es la postura general de SAF en relación al procedimiento, y la segunda un análisis más concreto de determinadas cuestiones que necesitan más concreción.
Con fecha 28 de julio de 2024, todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos un documento conjunto ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente – o mejor dicho – limitan la carrera administrativa del personal funcionario.
En primer lugar, en el Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos.
En esta Mesa Sectorial podemos observar cómo en la propuesta y simulación hay puestos de trabajo PLD – creados y modificados – que no han sido objeto de alteración alguna de su forma de provisión, por lo que se mantiene el condicionante que firmamos para poder aprobar la modificación propuesta.
A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP para tratar precisamente el asunto de la conversión de los puestos PLD a Concurso, cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya un año (363 días, concretamente) sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales y la Administración ha roto el proceso de negociación de manera unilateral.
Estamos ante la Administración Pública más politizada de España, si entendemos por politización que la asignación de estos puestos se atiene a criterios de idoneidad apreciados discrecionalmente por el cargo político que los nombra, y que se realiza al margen de todo procedimiento basado en los principios de mérito y capacidad. Hay que señalar que el resto de Administraciones Públicas tienen una estructura de puestos de trabajo en el que hasta la mitad de las Jefaturas de Servicio – y puestos de personal directivo – son provistas por concurso de méritos y se puede acceder por este procedimiento en su carrera administrativa hasta el nivel 28.
Se mantiene en esta Administración la sombra del “genoma del funcionario” de Vielba y Bendodo.
Recordamos la promesa de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30. La propuesta es más de lo mismo en la creación de Puestos de Libre Designación. En ninguno de los PLD creados se motiva ni justifica su forma de provisión. La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, como se fija en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Le recomendamos a la Administración que se lea el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual determina en su primer párrafo: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”. Y ya está…
En segundo lugar, con fecha 27 de septiembre de 2024 se presentó otra petición conjunta de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial sobre la adscripción única de los puestos de trabajo.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, en cuanto a la adscripción de los puestos a un Cuerpo, Opción u Especialidad, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo.
Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
Ante esta argumentación, la DGRRHHFP no comparte que los puestos PLD limiten la carrera administrativa, así como que son plenamente constitucionales ya que está asegurado el “mérito y la capacidad” en el proceso. De la discrecionalidad ni una palabra.
Tampoco comparte que se haya roto el Grupo de Trabajo para limitar estos puestos, diciendo “simplemente no se ha cumplido con lo acordado”
También se rebate que en el programa electoral de esta legislatura, se recoja ese compromiso de limitación de los nombramientos discrecionales. Eso es del programa de 2019 ¡¡¡Como cambian las cosas!!!
En cuanto a la adscripción única, argumenta que no es un cambio impuesto por la Dirección General, sino que lo impone la Ley. Se respeta el no cambiar los existentes y que solo afecta a los de nueva creación.
Una vez reflejada la postura general, y siendo preciso un examen más concreto de ciertos puestos:
CON CARÁCTER GENERAL:
- Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. Su inclusión en esta RPT es una desobediencia clara al Presidente en su discurso contra la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del N.30. En concreto:
19228710 COORD. UNIDAD INSP. FARMACIA (VICE) N. 28
19231810 GB. RECURSOS HUMANOS (S.G.T.) N.27
17790410 CONSEJERÍA TÉCNICA (D.G. CUID. SOC. Y AT. SOCIOSAN.) N. 28
17793110 SV. CUIDADOS (D.G. CUID. SOC. Y AT. SOCIOSAN.) N. 28
- No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Crear puesto sin dotación, es una falacia. Es una argucia no dotar los puestos, y sin embargo crear, bajo una promesa futura indeterminada.
Se dice en el Acta de la Mesa Técnica que iba a haber reuniones sectoriales con la Dirección General de Presupuestos, y que es prioridad de la Consejería “la exigencia que se incluyan las partidas correspondientes en las envolventes definitivas” ¿Que se ha logrado? Se solicitó por otras OOSS el desglose detallado de esta dotación en la Mesa Técnica, y no se ha remitido para la comprobación.
Desde SAF – y por la experiencia – nos tememos que se desdotarán tras el CAP puestos PC y PC/SO para dotar los puestos discrecionales, minorando la carrera administrativa del personal e impidiendo su cobertura en la próxima ONC.
La DGRRHHFP manifiesta que no comparte que la falta de dotación en la creación de los puestos sea una falacia o vaya contra legem. ¡¡¡Claro que no!!! En el año 2021 el actual ejecutivo cambió la Ley de Presupuestos para permitir algo que antes nunca se podía hacer. Y en esa estamos.
- Manifestamos nuestra total oposición a los puestos creados , con la posibilidad de ser ocupados por personal de otro Sector (AS) u otra Administración Pública. No existe reciprocidad, ni tenemos firmado ningún Acuerdo de Movilidad Interadministrativa con el resto de Administraciones Públicas en este sentido.
En concreto: 17820610, 17789310, 17789210, 17790510, 17792810, 17793210, 17793410, 17793510, 17793610 y 17793710. - 19228710 COORD. UNIDAD INSP. FARMACÉUTICA (Vice) N.30
Esta Coordinación se crea sin ningún puesto adscrito. Por lo tanto incumple lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” de la Instrucción 2/1999 que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez.
Está mal la prelación asignada al puesto (8035), al figurar en lugar incorrecto y sin ninguna relación con la Inspección farmacéutica, y sí con la Inspección médica central. - En relación a los puestos suprimidos 2055710 y 9295310 de la Viceconsejería, ambos está ocupados con carácter provisional. El motivo de ocupación es “Mov. Volunt. Provisional”. (Art. 129)
No se ha remitido el Anexo II de personal afectado por supresión de puesto y el puesto al que se va, identificando el Centro Directivo y el carácter de ocupación. Esto es preocupante….y una indefensión a los funcionarios. No se nos aclara si se ha informado que regresan a sus puestos de origen o hay alternativa.
- El puesto de trabajo creado 17860410 Coordinación General de la S.G. Salud Pública I+D+I en Salud, entendemos vulnera la norma y el procedimiento.
Esta Coordinación se crea sin ningún puesto adscrito nuevo. Por lo tanto incumple lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” de la Instrucción 2/1999 que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez.
- En relación a los puestos a los que se invierte las áreas, dicha operación pudiera afectar a los concursos generales (art. 126 L. 5/2023), del personal que actualmente los ocupan tanto con carácter definitivo, como provisional. No aparece en el expediente la pue