CELEBRADA MESA TÉCNICA PRESIDENCIA

INTRODUCCIÓN CONSEJERÍA
  • Han creado un puesto de letrado para la Agencia de Emergencias.
  • Han creado una plaza de administrativo, dentro de la SGT para el Servicio de BOJA, con horario especial de tarde, ya que el BOJA tiene que trabajar en algunas ocasiones de urgencia por las tardes.
  • Las 2 plazas modificadas de asesoría técnica de nivel 27 adscrita al Consejo de Gobierno.
  • En la Dirección General de Comunicación Social, se le adscribe el área relacional de informática y telecomunicaciones.
  • Indica que no hay ningún incremento presupuestario.
CONSIDERACIONES GENERALES SAF CUESTIÓN PLD
Con fecha 28 de julio de 2024, todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos un documento conjunto ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente – o mejor dicho – limitan la carrera administrativa del personal funcionario.
En primer lugar, en el Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos.
En esta Mesa Técnica podemos observar cómo en la propuesta y simulación hay puestos de trabajo PLD – creados y modificados – que no han sido objeto de alteración alguna de su forma de provisión, por lo que se mantiene el condicionante que firmamos para poder aprobar la modificación propuesta.
A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP para tratar precisamente el asunto de la conversión de los puestos PLD a Concurso, cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya más de 11 meses sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales.
Estamos ante la Administración Pública más politizada de España, si entendemos por politización que la asignación de estos puestos se atiene a criterios de idoneidad apreciados discrecionalmente por el cargo político que los nombra, y que se realiza al margen de todo procedimiento basado en los principios de mérito y capacidad. Hay que señalar que el resto de Administraciones Públicas tienen una estructura de puestos de trabajo en el que hasta la mitad de las Jefaturas de Servicio – y puestos de personal directivo. Son provistas por concurso de méritos y se puede acceder por este procedimiento en su carrera administrativa hasta el nivel 28.
Se mantiene en esta Administración la sombra del “genoma del funcionario” de Viedma y Bendodo. Recordamos la promesa – y gran mentira – de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30. La propuesta es más de lo mismo en la creación de Puestos de Libre Designación. En ninguno de los PLD creados se motiva ni justifica su forma de provisión. La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, como se fija en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Le recomendamos a la Administración que se lea el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual determina en su primer párrafo: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.
En segundo lugar, con fecha 27 de septiembre de 2024 se presentó otra petición conjunta de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial sobre la adscripción única de los puestos de trabajo.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, en cuanto a la adscripción de los puestos a un Cuerpo, Opción u Especialidad, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo.
Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.
Por tanto, NO DAMOS EL VISTO BUENO a la modificación de la RPT.

CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SAF


VICECONSEJERÍA
Analizada la actual RPT de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, se ha detectado la necesidad de modificar el complemento específico a los códigos 1604720 y 1604620 denominados Asesores Técnicos, adscritos a este centro directivo.
La modificación que se pretende llevar a cabo se enmarca en dos cuestiones fundamentales relativas a las características y funciones inherentes a estos dos puestos de Asesores Técnicos ubicados en el Servicio de Secretariado de Consejo de Gobierno:
  • En primer lugar, el desempeño de estos requiere un perfil altamente especializado considerando que sus funciones son de apoyo directo a la preparación de los asuntos que son tratados por el Consejo de Gobierno, el máximo órgano colegiado del ejecutivo autonómico.
  • En segundo lugar, el funcionamiento del Consejo de Gobierno, en su carácter de máximo órgano colegiado del ejecutivo, a menudo requiere una agilidad y una capacidad de respuesta inmediata que impactan directamente en las exigencias de disponibilidad de sus Asesores Técnicos, la disponibilidad por los plazos breves es consustancial al puesto de Asesor Técnico al Consejo de Gobierno en la Junta de Andalucía.
Las funciones principales de los dos puestos inmersos en esta modificación son las siguientes:
  • -El estudio técnico y la elaboración de observaciones respecto de los asuntos que se someten a aprobación del Consejo de Gobierno y de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
  • -El diseño y la preparación de los órdenes del día de los citados órganos colegiados, en las jornadas anteriores a las respectivas reuniones y la tramitación posterior correspondiente.
  • -Gestión de consultas planteadas por las Consejerías respecto de los asuntos tramitados ante el Consejo de Gobierno.
  • Examen y supervisión de los textos y expedientes a publicar en el portal de transparencia del Consejo de Gobierno, así como la elaboración del formato para la publicación de estos.
  • Resolución de solicitudes de información pública.
MODIFICACIÓN RPT VICECONSEJERÍA

ASESORES TÉCNICOS: 1604720 Y 1604620: ELIMINACIÓN

  • DENOMINACIÓN: ASESOR TÉCNICO
  • NIVEL: 27
  • N.º 2:
  • CUERPO A1:
  • CUERPO PREFERENTE: A.110
  • ÁREA FUNCIONAL/RELACIONAL: RÉGIMEN JURÍDICO/ADM PÚBLICA
  • EXPERIENCIA: 3
  • PROVISIÓN: PLD
ASESOR TÉCNICO : CREACIÓN:

  • DENOMINACIÓN: ASESOR TÉCNICO
  • NIVEL: 27
  • N.º 2:
    • No se modifican los códigos 16047720 y 1604620 sino que se eliminan y se crean los siguientes puestos con igual denominación y un incremento del complemento específico, pero diferente código:
    • CÓDIGOS EN PROPUESTA RPT:
      • 18103310 ASESORÍA TÉCNICA
      • 18103410 ASESORÍA TÉCNICA
  • CUERPO A1:
  • CUERPO PREFERENTE: A.110
  • ÁREA FUNCIONAL/RELACIONAL: RÉGIMEN JURÍDICO/ADM PÚBLICA
  • EXPERIENCIA: 3
  • PROVISIÓN: PLD
  • Como cuestión específica de este puesto, y estando vigente el artículo 104 de la LFPA en donde se tienen que adscribir los puestos a cuerpos, y teniendo el puesto como área funcional Régimen jurídico, creemos que debe requerirse la titulación de licenciado o graduado en Derecho.
  • Este sindicato ha estado en contra de este cierre, pero estando en vigor la ley, adscribir dichas carreras, es ir preparando el puesto para la futura adscripción al Cuerpo A1.1300. Desea una expresa respuesta a este punto.
MODIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Desde esta Dirección General de Comunicación Social se propone la modificación del citado puesto, de tal forma que se atribuya al mismo el área relacional “TECN. INFORM. Y TELEC” (0070), manteniendo su actual área funcional “ADMIN. PÚBLICA” (0010), motivada en las razones que se exponen a continuación.

COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
El artículo 10 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa atribuye a la Dirección General de Comunicación Social las siguientes competencias:

  1. La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los medios de comunicación audiovisuales, incluidas las establecidas en el artículo 14.3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleadas.
  2. La coordinación, planificación y gestión de las frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración autonómica.
  3. Las actuaciones relativas a la extensión de la cobertura o a la ejecución de la planificación radioeléctrica en relación con los servicios de comunicación audiovisual prestados mediante ondas hertzianas terrestres.
  4. Etc.
Si bien las enumeradas en las letras d) a h) justifican que el área funcional del puesto de Coordinador/a General sea “Administración Pública”, es igualmente notable que las tres primeras —a), b) y c)— (subrayadas) tienen una indisociable componente tecnológica y, en particular, en materia de telecomunicaciones, dimensión propia del área 0070 (“Área de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones”) cuya inclusión en la RPT como área relacional del citado puesto (adicional al área funcional de “Administración Pública”) se justifica mediante el presente informe.

MODIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

COORDINADOR GENERAL

  • Código del Puesto: 13968910.
  • Descripción: COORDINADOR/A GENERAL.
  • Consejería: PRESIDENCIA, INTERIOR, DIALOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.
  • Unidad Orgánica: DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN SOCIAL
  • Provincia: SEVILLA
  • Municipio: SEVILLA
  • C.D.C.E.: 30
  • Grupo: A1
  • Cuerpo: A11 / A111
  • Área funcional: ADM. PÚBLICA.
  • R.F.I.D.P.: XXXX
  • La memoria justificativa es impecable al defender por qué debe añadirse el área de Técnicos Informáticos y de Telecomunicaciones (0070) al puesto. Lo que no aceptamos es que, mientras en este caso sí se incorpora un área relacional, en otros puestos cubiertos por concurso —donde tanto este sindicato como los propios trabajadores lo han solicitado reiteradamente— se haya denegado sin ningún tipo de justificación. Exigimos el mismo trato para todos.
  • Dicho esto, y recordando que por aplicación del art 104 de la LFPA se tienen que adscribir a los puestos un cuerpo, queremos que se se pronuncien expresamente en al que cuerpo adscribirán este puesto de Coordinador, A1.1100 o A1.2019 (Informática).

MODIFICACIÓN PARA CREACIÓN DE PUESTO DE LETRADO PARA ASISTENCIA AGENCIA EMERGENCIAS
La actual Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) de Gabinete Jurídico parte de la modificación que se operó en la RPT de la Consejería de la Presidencia en el año 2005 por el Decreto 69/2005, de 8 de marzo.
Con posterioridad ha sido objeto de diversas modificaciones parciales, la última en virtud del Decreto 217/2024, de 24 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Significar que esta última modificación solamente afectó a puestos de trabajo de personal de administración general, tanto de Servicios Centrales como de los Servicios Jurídicos Provinciales.
Por lo que hace al personal Letrado, pese a las últimas incorporaciones consecuencia de los procesos selectivos no llega a alcanzarse el número de Letrados que resultaría necesario para afrontar la carga de trabajo que tiene este centro directivo, que se caracteriza tanto por el abrumador volumen de asuntos como por la complejidad de muchos de ellos.
Han surgido nuevas necesidades que en estos momentos requieren una modificación puntual de la RPT a coste cero para crear una plaza de Letrado/a Jf. Agencias (N29).
El aumento paulatino de la complejidad de los asuntos que son objeto de informe en las Asesorías Jurídicas de las Consejerías lo que, añadido al incremento de las consultas verbales derivadas del asesoramiento permanente requerido por los órganos gestores, exigen una mayor dedicación del personal letrado del Área de Asuntos Consultivos.
A ello hay que añadir que cada vez son más las entidades instrumentales que al amparo de la previsión establecida en nuestro Reglamento de Organización y Funciones solicitan la firma de convenios con Gabinete Jurídico en cuya virtud se asuma por éste su asistencia jurídica. Actualmente tenemos vigentes cuarenta y cinco convenios con entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

La creación de un nuevo puesto de Letrado Jefe de Agencias responde a la firma el 10 de mazo de 2025 del convenio de asistencia jurídica con la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
Para que la modificación que se solicita sea a coste 0 se propone la supresión de un puesto de letrado nivel 28, de Sevilla, de los que se encuentran actualmente vacantes. Entendemos que con la supresión de este puesto se cubre el incremento de costes que supone la creación de la nueva plaza porque la persona que ocupe este puesto ya viene desempeñando un puesto de letrado.

CREACIÓN LETRADO JF AGENCIAS: GABINETE JURÍDICO

  • DENOMINACIÓN: LETRADO/A JF. AGENCIAS
  • NIVEL: 29
  • NÚMERO: 1
  • CUERPO: A1. 3000 CUERPO DE LETRADAS/LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
  • CENTRO DIRECTIVO: GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
  • LOCALIDAD: SEVILLA
  • ÁREA FUNCIONAL/ÁREA RELACIONAL: DEF.ASES. JURÍDICO
  • TITULACIÓN: GRDO/A EN DERECHO/LDO/A. DERECHO
  • AÑOS DE EXPERIENCIA: 3
  • PROVISIÓN: PLD
ELIMINACIÓN LETRADO: GABINETE JURÍDICO

  • ELIMINACIÓN
  • CÒDIGO:1565420
  • DENOMINACIÓN: LETRADO/A
  • NIVEL: 28
  • NÚMERO: 1
  • CUERPO: A1. 3000 CUERPO DE LETRADAS/LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
  • LOCALIDAD: SEVILLA
  • ÁREA FUNCIONAL/ÁREA RELACIONAL: DEF.ASES. JURÍDICO
  • TITULACIÓN: GRDO/A EN DERECHO/LDO/A. DERECHO
  • EXPERIENCIA: 3
  • PROVISIÓN: PLD
ELIMINACIÓN DE UN PUESTO DE AUXILIAR

  • Se elimina un puesto de auxiliar administrativo en SGT
  • Por tanto, la cuestión de crear a coste 0, significa en este caso eliminar un letrado 28 y un auxiliar para crear un nuevo puesto nivel 29 para llevar asuntos de la Agencia de Emergencias.
MODIFICACIÓN EN LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA (SERVICIO DE PUBLICACIONES Y BOJA)
Se trata de la modificación de un puesto de trabajo para asegurar la continuidad de las tareas de preimpresión en determinadas fechas del año que se prevé pueden quedar desatendidas, para lo que se estima necesario la modificación del puesto denominado ADMINISTRATIVO, con código 1628520, que se encuentra actualmente dotado en la RPT del Servicio de Publicaciones y BOJA, y añadirle la característica de JORNADA DE TARDE.

MODIFICACIÓN ADMINISTRATIVO 1628520

  • Se modifica la jornada de ordinaria a tarde, para cubrir urgencias en el servicio del BOJA