En primer lugar, en el Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos.
En esta Mesa Técnica podemos observar cómo en la propuesta y simulación hay puestos de trabajo PLD – creados y modificados – que no han sido objeto de alteración alguna de su forma de provisión, por lo que se mantiene el condicionante que firmamos para poder aprobar la modificación propuesta.
A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP para tratar precisamente el asunto de la conversión de los puestos PLD a Concurso, cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya más de 9 meses sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales
Estamos ante la Administración Pública más politizada de España, si entendemos por politización que la asignación de estos puestos se atiene a criterios de idoneidad apreciados discrecionalmente por el cargo político que los nombra, y que se realiza al margen de todo procedimiento basado en los principios de mérito y capacidad. Hay que señalar que el resto de Administraciones Públicas tienen una estructura de puestos de trabajo en el que hasta la mitad de las Jefaturas de Servicio – y puestos de personal directivo.
- Son provistas por concurso de méritos y se puede acceder por este procedimiento en su carrera administrativa hasta el nivel 28.
Le recomendamos a la Administración que se lea el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual determina en su primer párrafo: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.
En segundo lugar, con fecha 27 de septiembre de 2024 se presentó otra petición conjunta de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial sobre la adscripción única de los puestos de trabajo.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, en cuanto a la adscripción de los puestos a un Cuerpo, Opción u Especialidad, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo.
Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.
Por tanto, NO DAMOS EL VISTO BUENO a la modificación de la RPT.
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
INFORMACIÓN EN LA MEMORIA:
Para el cumplimiento de los fines y objetivos asignados a la Agencia, resulta necesario adecuar la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía a lo previsto en los Estatutos de la Agencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición final primera del Decreto 17/2023, de 14 de febrero. A tal efecto, se propone la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), así como la modificación de aquellas relaciones de puestos de trabajo que resulten necesarias, incluyendo la creación y adaptación de los puestos requeridos para garantizar su efectiva adecuación a la estructura y funciones previstas.
Actualmente, según lo establecido en la Disposición adicional segunda del Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de ACCUA (en adelante, Decreto 17/2023), el personal funcionario al servicio de los órganos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, cuyo puesto de trabajo estuviese adscrito funcionalmente a la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con sus respectivas relaciones de puestos de trabajo, continuará prestando servicios en las mismas circunstancias en ACCUA, hasta su integración definitiva en la citada Agencia con la aprobación de su relación de puestos de trabajo y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo afectadas.
Por tanto, mediante esta propuesta se pretende, en una primera fase, la adecuación de la actual Relación de Puestos de Trabajo a las funciones y competencias previamente expuestas, así como a la estructura organizativa prevista en los Estatutos de la Agencia. Para ello, se plantea la creación inicial de dos nuevos puestos considerados esenciales para el adecuado funcionamiento de la entidad, así como la modificación de varios puestos ya existentes en la RPT actual, con el fin de adaptarlos a la nueva configuración organizativa.
EXPOSICIÓN
Nos congratula que en la memoria se exprese que se quiere implementar una estructura administrativa para respectar la reserva funcional en el ejercicio de las tareas ligadas al ejercicio de las potestades públicas, aunque en dicha memoria se indique literalmente: “que se venían desarrollando por el personal laboral de varias entidades hasta la fecha. Fruto de las auditorías que se llevaron a cabo en el sector público andaluz se llegó a la conclusión de la necesidad de crear un organismo que continuara desarrollando las tareas y competencias vinculadas con la evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como con la evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento”.
No obstante, consideramos imprescindible que esta declaración tenga una traslación real y efectiva en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que se propone. En este sentido, solicitamos:
- Que se identifiquen con la máxima urgencia con claridad todos los puestos que comportan ejercicio de potestades públicas (resoluciones administrativas, informes preceptivos, inspección, evaluación con efectos jurídicos, acreditación oficial, sanción, etc.) y que los mismos se adscriban exclusivamente a personal funcionario.
- Solicitamos que ya que ACCUA es una de las pocas agencias desconcentradas, se haga un esfuerzo de dotar el máximo posible de plazas en la dirección general de evaluación y acreditación.
- Preguntamos desde cuándo la agencia otorga subvenciones. Indica ACCUA que desde su creación.
| ACCUA (CÓRDOBA) SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN | |
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CREADO |
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| ACCUA CÓRDOBA; ASESORÍA TÉCNICA | |
| CREADO |
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- MODIFICACIONES:
- Se trasladan 20 puestos de la Consejería a la agencia. 4 de PLD, 12 por concurso y 4 por concurso/sistema selectivos.
- Proponen el traslado de 2 puestos desde sede de Córdoba a Sevilla, ya que dependen de la SGT y no de la Dirección General de Evaluación y Acreditación. Indican que no están ocupadas actualmente.
- CREACIÓN DE 2 PUESTOS NUEVOS:
- 1 PLD DE SUBDIRECCIÓN
- 1 PUESTO POR CONCURSO NIVEL 25.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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