CELEBRADA MESA SECTORIAL (30/06/25): MODIFICACIONES RPT

Punto Primero: Modificación de relación de puestos de trabajo de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior (Expte. 98/25).

CONSEJERÍA PRESIDENCIA

CREADO

  • 1729410 ASESORÍA TÉCNICA
    • NIVEL 22
    • A2-C1
    • PROCEDE: SG ACCIÓN EXTERIOR Y UE (AHORA EN TURISMO)
  • 3027710 ASESORÍA TÉCNICA DOCUMENTACIÓN
    • NIVEL 22
    • A2-C1
    • PROCEDE: SG ACCIÓN EXTERIOR Y UE (AHORA EN TURISMO)
SUPRIMIDO

  • 92510: NEGO. RÉGIMEN INTERIOR E INVENTARIO
    • NIVEL 18
    • C1-C2
    • VA A LA UNIDAD: SG ACCIÓN EXTERIOR Y UE (AHORA EN TURISMO)
CONSEJERÍA TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR

CREADO

  • 92510: NEGOCIADO GESTIÓN
    • NIVEL 18
    • C1-C2
    • PROCEDE: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA (PRESIDENCIA)
SUPRIMIDO

  • 3027710 ASESORÍA TÉCNICA
    • NIVEL: 22
    • A2-C1
    • VA A LA UNIDAD: SECRETARÍA GEN TÉCNICA PRESIDENCIA

PRESIDENCIA:
Hace exposición con la documentación remitida. Sería un cambio de adscripción de 2 puestos que pasan de la Secretaría de Acción Exterior a la Consejería de Presidencia y la tercera plaza, sería en sentido contrario.
Los 3 puestos están ocupados y tienen consentimiento de los titulares. Se aprovecha para modificar las denominaciones máx óptimo a las funciones que realizan.

INTERVENCIÓN SAF
Nos reiteramos lo dicho en mesa técnica y respecto de la modificación planteada no tenemos nada que objetar, pero si con carácter general y previendo lo que pueda ocurrir en año 2026, cuando se cambia la estructura se está abusando a nuestro juicio de asignación temporal de funciones, llegando las modificaciones de RPT con mucho retraso, hasta de varios años.
Nos gustarían que nos informaran de ¿cuántas plazas se han dotado para el CAP?, ya que en la mesa técnica de 29 de mayo indicaron que lo intentarían.

INTERVENCIÓN DIRECCIÓN GENERAL RRHH Y FP
Indica que aunque siempre quedan flecos, en los últimos tiempos se intentar acelerar los cambios de RPT derivados de los cambios de estructura. Seguirán mejorando.
No tienen información sobre la Consejería, ha iniciado expedientes de dotaciones, aunque si puede indicar que con carácter general sí lo han hecho todas las Consejerías.

Punto Segundo: Modificación de relación de puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud (Expte. 58/25)
INTERVENCIÓN DIRECTOR GENERAL RRHH Y FP
Hay que adaptar la RPT al Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía Ficha.

  • Sea crea una jefatura de Área para la coordinación general que se une a las jefaturas de asuntos contenciosos y de asuntos consultivos, pasando de niveles 28 a 29 y adecuándose los complementos específicos.
  • Se adecúan los complementos destino de los puestos base de Letrados, pasando de nivel 26 a 27.
  • Se suprime la asesoría jurídica provincial de Sevilla, cuyas funciones asumen los Servicios Centrales.
  • Se modifican los complementos de destino de los otros 7 puestos de asesoría jurídica provincial del 27 al 28 (también se adecúan los complementos específicos).
  • Sea crean 5 nuevos puestos de trabajo, denominados adjuntías (apoyo a los titulares): 4 en SSCC y 1 a la jefatura provincial de Granada por ser la sede de distintas salas del TSJA.
INTERVENCIÓN SAF
No damos el visto bueno a la propuesta de modificación motivado por el escrito de 28 de julio de 2024, en donde todos los sindicatos presentes en Mesa Sectorial, manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente – o mejor dicho – limitan la carrera administrativa del personal funcionario
En primer lugar, en el Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos.
En esta Mesa Técnica podemos observar cómo en la propuesta y simulación hay puestos de trabajo PLD – creados y modificados – que no han sido objeto de alteración alguna de su forma de provisión, por lo que se mantiene el condicionante que firmamos para poder aprobar la modificación propuesta.
A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP para tratar precisamente el asunto de la conversión de los puestos PLD a Concurso, cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya más de 11 meses sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales.
Estamos ante la Administración Pública más politizada de España, si entendemos por politización que la asignación de estos puestos se atiene a criterios de idoneidad apreciados discrecionalmente por el cargo político que los nombra, y que se realiza al margen de todo procedimiento basado en los principios de mérito y capacidad. Hay que señalar que el resto de Administraciones Públicas tienen una estructura de puestos de trabajo en el que hasta la mitad de las Jefaturas de Servicio – y puestos de personal directivo.
Son provistas por concurso de méritos y se puede acceder por este procedimiento en su carrera administrativa hasta el nivel 28.

Se mantiene en esta Administración la sombra del “genoma del funcionario” de Viedma y Bendodo. Recordamos la promesa – y gran mentira – de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30. La propuesta es más de lo mismo en la creación de Puestos de Libre Designación. En ninguno de los PLD creados se motiva ni justifica su forma de provisión. La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, como se fija en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Le recomendamos a la Administración que se lea el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual determina en su primer párrafo: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.
En segundo lugar, con fecha 27 de septiembre de 2024 se presentó otra petición conjunta de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial sobre la adscripción única de los puestos de trabajo.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, en cuanto a la adscripción de los puestos a un Cuerpo, Opción u Especialidad, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo. Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.

Por tanto, NO DAMOS EL VISTO BUENO a la modificación de la RPT.
Con carácter específico, estamos de acuerdo que se aumenten los complementos específicos, pero esperamos que se haga el esfuerzo en el resto de puestos de servicios centrales.
Por otra parte, queremos expresar que observamos que existe un abuso de personal estatutario trabajando en los servicios centrales del SAS sin ocupar puesto de RPT con adscripción AS (ADMINISTRACIÓN SANITARIA). Nos gustarían que nos informaran sobre el número de personas en esta situación, y sino lo solicitaremos en Transparencia.También nos gustaría que nos explicara porque servicios centrales asumen las funciones en la provincia de Sevilla.

DIRECTOR GENERAL RRHH Y FP

  • Respecto del escrito sobre PLD, indica que de momento no tienen capacidad en el grupo de trabajo, pero sí quieren que veamos que vamos dando algunos pasos.
  • El esfuerzo económico se concentra en los letrados, derivados por el nuevo decreto de letrados. No por tanto con carácter general, ni con los servicios centrales del SAS ni en las asesorías provinciales.
  • El motivo de la supresión de la asesoría provincial de Sevilla es porque coinciden en el mismo edificio y por motivos de eficiencia y eficacia.
INTERVENCIÓN SAS
  • Es motivo de supresión de la asesoría provincial de Sevilla es porque coinciden en el mismo edificio y por motivos de eficiencia y eficacia. Indican que tratan los mismos asuntos.
  • Sobre el tema de estatutario no se pronuncian pero nos insta a que lo solicitemos los datos.
REPLICA DEL SAF
Expresamos que no estamos de acuerdo con la supresión de los servicios provinciales en Sevilla y porque con se esa regla de tres, muchos servicios periféricos de Sevilla podrían desaparecer. Tememos que este sea el primer paso para suprimir el resto de servicios provinciales de letrados.

Punto Tercero: Modificación de relación de puestos de trabajo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera (Expte. 143/25)
INTERVENCIÓN DIRECTOR GENERAL RRHH Y FP
Hace un pequeño resúmenes de los cambios.

INTERVENCIÓN SAF
Nos congratulamos por la creación de este puesto con nivel 26 y modo de acceso por Concurso. Manifiesta que si bien está satisfecho por la creación de estos puestos y respecto a las medidas que se proponen sobre los puestos TIC, echa de menos la creación de plazas administrativas de apoyo a esta estructura que se crea. Traslada su aprobación.
En relación a los laboratorios de Producción y Sanidad Animal, ponemos de manifiesto que en la RPT de estos centros deberían tener plazas con una configuración más atractiva, sobre todo para los destinos más distantes, poniendo de ejemplo el de Aracena en Huelva.

INTERVENCIÓN DIRECCIÓN GENERAL RRHH Y FP
Expresan que están satisfecho de traer niveles 26 por provisión PC. Al contemplar la ley la adscripción de los puestos a cuerpos, no es posible la doble adscripción, con la excepción de los puestos de PRL.

AGAPA
Están también satisfechos. En el futuro empezarán a trabajar con las OCA y los Laboratorios.


Punto Cuarto: Modificación de relación de puestos de trabajo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (Expte. 353/24)

Con fecha 28 de julio de 2024, todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos un documento conjunto ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente – o mejor dicho – limitan la carrera administrativa del personal funcionario
En primer lugar, en el Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos.
En esta Mesa Técnica podemos observar cómo en la propuesta y simulación hay puestos de trabajo PLD – creados y modificados – que no han sido objeto de alteración alguna de su forma de provisión, por lo que se mantiene el condicionante que firmamos para poder aprobar la modificación propuesta.
A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP para tratar precisamente el asunto de la conversión de los puestos PLD a Concurso, cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya más de 11 meses sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales.
Estamos ante la Administración Pública más politizada de España, si entendemos por politización que la asignación de estos puestos se atiene a criterios de idoneidad apreciados discrecionalmente por el cargo político que los nombra, y que se realiza al margen de todo procedimiento basado en los principios de mérito y capacidad. Hay que señalar que el resto de Administraciones Públicas tienen una estructura de puestos de trabajo en el que hasta la mitad de las Jefaturas de Servicio – y puestos de personal directivo.
Son provistas por concurso de méritos y se puede acceder por este procedimiento en su carrera administrativa hasta el nivel 28.
Se mantiene en esta Administración la sombra del “genoma del funcionario” de Viedma y Bendodo. Recordamos la promesa – y gran mentira – de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30. La propuesta es más de lo mismo en la creación de Puestos de Libre Designación. En ninguno de los PLD creados se motiva ni justifica su forma de provisión. La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, como se fija en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Le recomendamos a la Administración que se lea el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual determina en su primer párrafo: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.
En segundo lugar, con fecha 27 de septiembre de 2024 se presentó otra petición conjunta de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial sobre la adscripción única de los puestos de trabajo.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, en cuanto a la adscripción de los puestos a un Cuerpo, Opción u Especialidad, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo.
Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.
Por tanto, NO DAMOS EL VISTO BUENO a la modificación de la RPT.

INFORMACIÓN EN LA MEMORIA:
Para el cumplimiento de los fines y objetivos asignados a la Agencia, resulta necesario adecuar la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía a lo previsto en los Estatutos de la Agencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición final primera del Decreto 17/2023, de 14 de febrero. A tal efecto, se propone la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), así como la modificación de aquellas relaciones de puestos de trabajo que resulten necesarias, incluyendo la creación y adaptación de los puestos requeridos para garantizar su efectiva adecuación a la estructura y funciones previstas.
Actualmente, según lo establecido en la Disposición adicional segunda del Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de ACCUA (en adelante, Decreto 17/2023), el personal funcionario al servicio de los órganos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, cuyo puesto de trabajo estuviese adscrito funcionalmente a la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con sus respectivas relaciones de puestos de trabajo, continuará prestando servicios en las mismas circunstancias en ACCUA, hasta su integración definitiva en la citada Agencia con la aprobación de su relación de puestos de trabajo y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo afectadas.
Por tanto, mediante esta propuesta se pretende, en una primera fase, la adecuación de la actual Relación de Puestos de Trabajo a las funciones y competencias previamente expuestas, así como a la estructura organizativa prevista en los Estatutos de la Agencia. Para ello, se plantea la creación inicial de dos nuevos puestos considerados esenciales para el adecuado funcionamiento de la entidad, así como la modificación de varios puestos ya existentes en la RPT actual, con el fin de adaptarlos a la nueva configuración organizativa.

    • Se trasladan 20 puestos de la Consejería a la agencia. 4 de PLD, 12 por concurso y 4 por concurso/sistema selectivos.
    • Proponen el traslado de 2 puestos desde sede de Córdoba a Sevilla, ya que dependen de la SGT y no de la Dirección General de Evaluación y Acreditación. Indican que no están ocupadas actualmente.
  • CREACIÓN DE 2 PUESTOS NUEVOS:
    • 1 PLD DE SUBDIRECCIÓN
    • 1 PUESTO POR CONCURSO NIVEL 25.

EXPOSICIÓN
Nos congratula que en la memoria se exprese que se quiere implementar una estructura administrativa para respectar la reserva funcional en el ejercicio de las tareas ligadas al ejercicio de las potestades públicas, aunque en dicha memoria se indique literalmente: “que se venían desarrollando por el personal laboral de varias entidades hasta la fecha. Fruto de las auditorías que se llevaron a cabo en el sector público andaluz se llegó a la conclusión de la necesidad de crear un organismo que continuara desarrollando las tareas y competencias vinculadas con la evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como con la evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento”.
No obstante, consideramos imprescindible que esta declaración tenga una traslación real y efectiva en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que se propone. En este sentido, solicitamos que se identifiquen con la máxima urgencia con claridad todos los puestos que comportan ejercicio de potestades públicas (resoluciones administrativas, informes preceptivos, inspección, evaluación con efectos jurídicos, acreditación oficial, sanción, etc.) y que los mismos se adscriban exclusivamente a personal funcionario.

Solicitamos una aclaración sobre las competencias que ACCUA asumirá del Estado, y más concretamente de ANECA.
Como última consideración, solicitamos que ya que ACCUA es una de las pocas agencias desconcentradas, se haga un esfuerzo de dotar el máximo posible de plazas en la dirección general de evaluación y acreditación en la ciudad de Córdoba.