Lo propuesto consiste en la modificación de un par de características del puesto N.30 Subdirector de Emergencias. ¡¡¡Urgentísimo!!! Parece que el titular se jubila en diciembre de 25.
Como dice la memoria funcional,“la modificación propuesta responde, por una parte, a la adaptación al Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia, y, por otra, a la oportunidad de la ocupación del puesto objeto de la misma por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas Españolas, concretamente a la Unidad Militar de Emergencias (UME), el cual está altamente capacitado para responder a situaciones de emergencia, dada su experiencia en la gestión de emergencias y desastres, análisis y respuesta de situaciones críticas y liderazgo y coordinación de equipos, así como en la colaboración con otras fuerzas y cuerpos de seguridad.”
En cuanto a las adaptación a los Estatutos de la Agencia, el art. 11, apartado 1.2 denomina a la Subdirección como “de Emergencias y Protección Civil”, por lo que solo adapta la nomenclatura del puesto 8366510.
No compartimos ni aprobamos que se declare el puesto en exclusiva para la Administración Militar, puesto que perfectamente puede ser ocupado con funcionarios propios de Cuerpos Superiores Facultativos de la Junta de Andalucía, aportando méritos y competencias y con la correspondiente formación especializada en Emergencias y Protección Civil (Para eso está el IAAP, el IESPA y la propia Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias).
Y contando con nuestra negativa, no entendemos lo propuesto, en cuanto a circunscribir en la memoria a la Unidad Militar de Emergencias (UME) en detrimento de otros destinos del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas Españolas. Eso discrimina también a los Regimientos de Especialidades de Ingenieros, que tienen cometidos en las actividades de Apoyo a la Movilidad, Contramovilidad, Protección y Apoyo General, conducentes a crear, mantener o adecuar la infraestructura necesaria en el Teatro de Operaciones, así como en situaciones de emergencia o catástrofes, en Territorio Nacional, por ejemplo.
Claro que se desconocen las verdaderas intenciones y la aplicación del “genoma del funcionario” en este puesto, y su perfil concreto para adaptarse a la “idoneidad” marcada por la Presidencia de la Junta y el Consejero Sanz que ya definió a ASEMA como la “UME andaluza pero sin militares” (El correo de Andalucía, Voz Pópuli, El Confidencial, Europapress, ABC…) Parece que se ha cambiado de idea.
Por cierto, no se aporta de conformidad con lo establecido en la Instrucción 3/2023, y conforme a la Directriz 2 de la Instrucción 2/99, la Memoria justificativa del puesto a modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una desripción de las funciones que le correspondan. En la memoria, en su caso, se justificará también, …”así como otros requisitos exigidos para el desempeño que se propongan”.
Tratándose de un puesto que ha cambiado varias veces de Consejería, de Dirección General y últimamente a la Agencia de Régimen Especial, es más que necesario se realice con todas las funciones y competencias asumidas.
El resto de la memoria es una descripción de las situaciones administrativas y procedimientos del personal militar al servicio de la Administración civil, ampliando lo dispuesto en la Disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que el personal militar de carrera podrá prestar servicios en la administración civil, en los términos que establezca cada Administración Pública, en los puestos de trabajo de los que resulten adjudicatarios, previa participación en la correspondiente convocatoria pública, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin.
Con carácter general reflexionar entre lo importante y lo verdaderamente urgente nos lleva a detectar causas de premura de difícil justificación. Nos explicamos:
Por un lado tenemos conocimiento – porque así se habla en otros foros – de una futura modificación general de la RPT, que suponemos se tratará ….¿Año 2026?. Ni una palabra al respecto, y la única es que se lleva poco tiempo trabajando como Agencia y se necesita tiempo para afrontar toda la puesta en marcha…
Por otro lado, el puesto que pretende ahora modificarse está actualmente ocupado desde el 10/07/2019 y por tanto la necesidad de su ocupación queda descartada, aunque es cierto que se nos indica que el titular se jubilará próximamente.
¿Qué nos lleva precisamente ahora anticipar una modificación de esta estructura para un único puesto y actualmente ocupado? No es nada urgente, ni importante.
Pedimos aclaración al respecto para despejar toda duda, sobre si la verdadera causa de la modificación propuesta es premiar la carrera particular del actual Subdirector de Emergencias tras su posible salida de la Agencia. Lo decimos además porque la redacción del último párrafo de la Memoria aportado es bastante elocuente: “para que el personal referido pueda ser declarado en la situación administrativa arriba indicada tras ocupar el puesto “Subdirección de Emergencias” es precisa la inclusión en el mismo, en el apartado “Otras Características, la siguiente: Personal militar Carrera. D.A. 11ª TRLEBEP”.
Y por cierto, hablando de modificaciones verdaderamente importantes y urgentes:
No se puede pasar por alto que la actual RPT de la actual Agencia se remonta a la estructura básica identificada en el año 2.002, y en la actualidad mantiene creados los mismos puestos (sobre los cuales ni siquiera ha mantenido todos dotados) identificados en una fase muy temprana e inicial de la implantación de lo que hoy conocemos como Gestión de Emergencias en Andalucía. Sin embargo la estructura de protección civil no es que no haya sido reforzada, sino que se han desdotado puestos inicialmente creados como el Técnico de Gestión o el Técnico de Tramitación.
Tal y como el propio Decreto-Ley 2/2023, de 11 de abril reconoce: “La actual situación precaria de recursos humanos en los servicios provoca que en momentos de alta intensidad de las emergencias se disponga de pocos efectivos para atender la gestión de la emergencia, y puede complicarse cuando la emergencia se prolonga durante mucho tiempo”.
La insuficiente estructura actual de los Servicios de Protección Civil está diseñada para que cada provincia cuente con 4 Asesores Técnicos de Emergencia (ATEM) (Nivel 25) y de 1 Asesor Técnico de Riesgos (Nivel 23), todos con Jornada Especial y Formación Específica en Protección Civil.
Respecto a los Asesores Técnicos de Emergencia:
El ratio ATEM/Provincia es de entrada insuficiente según evidencia una sencilla operación matemática: 8.760 h. son las que tiene el año, y donde la presencia de un ATEM se hace necesaria (24 h x 365 días) y un ATEM debe trabajar anualmente 1.692 h (1.582 h + 110 h de exclusiva) por tanto, harán falta al menos 5,17 ATEM por provincia (y no los 4 actualmente dimensionados) sin contar el coeficiente de seguridad para cubrir posibles bajas temporales de los mismos, vacaciones o plazas no cubiertas. Es evidente pues, que son al menos 6 y no 4, los Asesores Técnicos de Emergencia que deben formar parte de la estructura de los actuales Servicios de Protección Civil de cada provincia.
Respecto a los Asesores Técnicos de Riesgos:
Resulta incomprensible su nivel actual asignado (23) cuando debería ser 25 al igual que el resto de Asesores Técnicos de los Servicios de Protección Civil (los ATEM) dado que desarrolla importantísimas funciones de planificación de emergencias. (Hasta tal punto es insuficiente el nivel asignado a este puesto (23) que históricamente es un puesto que no se cubre en ninguna provincia por no resultar atractivo para el funcionario el cual persigue ocupar puestos de nivel superior, con el grave perjuicio que e