MESA TÉCNICA 11/11/2025 MODIFICACIONES DE R.P.T. CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Asisten en representación de la Consejería la Coordinadora de la S.G.T., la Jf. Sv. de Personal y personal técnico de este.

Como se ha dejado constancia en las memorias elaboradas, la propuesta se basa en 2 expedientes:

Por un lado, y que lleva a la propuesta de modificación 201/25, existe la necesidad de cobertura de puestos relacionados con el área de Archivística tanto en los Servicios Centrales como en las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en aplicación y en cumplimiento de los artículos 41 y 43 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, y que la Consejería competente (Cultura y Deporte) insta a la creación, incorporación a la RPT, dotación presupuestaria, cobertura y ocupación. Queremos resaltar esto, ya que es importante que para cumplir con la Ley no solo es necesaria la creación de puestos, sino su cobertura y ocupación, en este caso de una Unidad Administrativa de Archivos encargada de las funciones de gestión de los Archivos centrales dentro del ámbito de organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otro, y que da lugar al Expte. 223/25, implica las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo en tres de sus centros de trabajo: concretamente en la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo en Sevilla a raíz del cierre del Centro Nacional de Formación Ocupacional “Guadalquivir”; en la Delegación Territorial en Cádiz por la necesidad de incorporación de una persona de mantenimiento dedicada específicamente al Centro “Punta de Europa” y al CMAC – SERCLA en la ciudad de Algeciras (Personal laboral que no debemos entrar en esta Mesa Técnica al no ser competencia de la misma) y por último, el cambio en la denominación del puesto Servicio de Promoción en la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.

En primer lugar, y con carácter previo a los 2 puntos del orden del día, queremos dejar constancia que la postura de SAF es coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación – sin haber realizado ningún estudio de afectación – a la adscripción única de los puestos de trabajo.

Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante la DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente – o mejor dicho – limitan la carrera administrativa del personal funcionario.

El segundo Acuerdo conjunto versaba sobre la adscripción única de los puestos de trabajo. Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo. Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.

Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua la aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.

PUNTO 1.- (Expte. 223/25)

CON CARÁCTER GENERAL

  • No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Crear puestos sin dotación, es una falacia.
Preguntamos ¿Como se va a financiar y cuando? ¿Que porcentaje de lo no dotado se incluye en Ppto. 2026?. Ninguna información al respecto, salvo que se pretende abordar nuevas dotaciones en 2026, sin determinar…

No se acompaña la memoria económica conforme a lo dispuesto en la Directriz 2 a) de la Instrucción 2/99, que determina: Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto, suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta

Es hora que Andalucía abandone la cada vez mas escasa lista de Comunidades Autónomas que permiten incorporar puestos de trabajo a su RPT sin que éstos cuenten con su correspondiente dotación presupuestaria. Desde SAF instamos a nuestro Gobierno autonómico a que siga los pasos de Comunidades como: Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana, Castilla León, Extremadura, Cataluña…y adapten la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía a la realidad a la que nuestro personal funcionario se enfrenta en cada concurso general, que no es otra que un largo listado de puestos creados y sin dotación presupuestaria.

Desde el SAF decimos NO a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.

Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la LPJA fue modificada por el actual ejecutivo para poder realizar esta operación, sin el marco presupuestario necesario.

9172710 Sv. Promoción y Planif. Presupuestaria (Modificación)

Ninguna de las funciones reflejadas justifica el sistema de la Libre Designación.

A pesar de ser una modificación a la que se le incluyen funciones de gestión presupuestaria y modificaciones presupuestarias, se justifica su provisión con el famoso genoma del funcionario de Ana María Viedma:

sea necesaria también la valoración de otros factores y aptitudes que confieran en dichas personas las citadas competencias profesionales y habilidades en materias como la planificación, organización y gestión de proyectos, el trabajo en equipo y lacapacidad de liderazgo, cuestiones que no se encuentran entre los factores requeridos del baremo habitual del sistema de provisión por concurso.

Le recomendamos a la Administración que se lea el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual determina en su primer párrafo: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”. Y ya está.

Se dice en la memoria que el Centro Guadalquivir cuenta con una Relación de Puestos de Trabajo que comprende diecisiete puestos, de los que tan solo seis se encuentran dotados y ocupados (Solo 3 de Funcionarios), prestando sus titulares funciones en la sede de la Delegación Territorial en Sevilla, y como consecuencia de su cierre, se propone modificar la relación de puestos de trabajo de la Delegación Territorial, adscribiendo a la misma los puestos de trabajo dependientes de dicho centro.

Se ha pedido la conformidad al personal de que conocen el traspaso.

Se suprime el puesto 8671710 DIRECTOR, ocupado con carácter definitivo, y se construye un puesto de Asesoría Técnica (19546510) (que por supuesto no estamos conformes con la adscripción única) al que se supone se adscribirá, pero no figura en el expediente el Anexo II de puestos suprimidos y adscripción nueva, así como el carácter de adscripción al mismo. (Propuesta formato BOJA). No figura en el expediente ni en ninguna memoria a que Cuerpo, Opción u Especialidad se adscribe. No figura en la documentación aportada. Se deberá aclarar y aportar en la memoria descriptiva del puesto.

En cuanto a la supresión de “Area Relacional” de los puestos que tienen “Administrac