Ante la documentación remitida, y las explicaciones sobre lo propuesto, que pretenden justificar las circunstancias orgánicas y administrativas que hacen promover esta modificación de R.P.T.
La postura de SAF es coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad (PLD) y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación – sin haber realizado ningún estudio de afectación – a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Con fecha 28 de julio de 2024, todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos un documento conjunto ante la DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente – o mejor dicho – limitan la carrera administrativa del personal funcionario. En primer lugar, en el Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servic y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos. A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP para tratar precisamente el asunto de la conversión de los puestos PLD a Concurso, cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya un año y 4 días sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales y la Administración ha roto el proceso de negociación de manera unilateral. En segundo lugar, con fecha 27 de septiembre de 2024 se presentó otra petición conjunta de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial sobre la adscripción única de los puestos de trabajo. Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo. Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
Una vez reflejada la postura general, y siendo preciso un examen más concreto de ciertos puestos:
CON CARÁCTER GENERAL:
- Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto:
19001610 JEFE SECRETARÍA DEL VICE. (VICE) N. 22
18992610 GB. EVALUACIÓN DE PUESTOS (DGRRHHFP) N. 27
- En esta propuesta se crean puestos con dotación en todos los casos por supresión de otros, pero no existe la memoria específica ni se adapta a lo dispuesto. No se ha remitido Memoria Económica del conjunto de la propuesta presentada, “suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta” conforme a lo dispuesto en la directriz 2, apartado a) de la Instrucción 2/99, y solo aparece una comunicación interior de la Viceconsejera.
Dice: “Y teniendo en cuanto que implica un sobrecoste de 5.988,60 €, su financiación se efectuará con cargo al sobrante de los expedientes de desdotación/dotación de puestos número 1278210 con un sobrante de 4.716,52 € y número 1269510 con un sobrante de 1.404,80 €, que supone un total de 6.121,32 €.”
Preguntamos que expedientes son esos ya que no tienen nada que ver con lo presentado, así como a que puestos afectaba. También cuanto supone el costo de este expediente real desglosado por puestos, retribuciones, costos sociales…
Solicitamos se explique y se justifique el costo de lo que se propone, sobretodo por saber cuanto más van a costar las mismas personas, para hacer el mismo trabajo, pero con mayor gasto público y sin incremento de efectivos.
- 19001610 JEFE SECRETARÍA DEL VICECONSEJERO/A (Vice) N.22
Se suprime un N.18 ocupado con carácter definitivo para “darle” este puesto de N.22.
Bueno, en realidad no lo tenemos tan claro al ver la denominación del puesto “JEFE”, por lo que la titular del puesto suprimido deberá ser adscrita de manera provisional a otro (pierde la titularidad) ya que el perfil del puesto no lo tiene al ser mujer. (Después incidiremos en esto)
Debe figurar en el expediente la comunicación a la interesada y la respuesta de esta a lo propuesto (conformidad o no). Ya dijo el Director General en la última Mesa Sectorial que este requisito era necesario también en caso de supresión de puestos PLD aunque éstos no se reflejaran en el Anexo II del BOJA.
Estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le le adjudica al funcionario/a cesado/a), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC/SO hasta el desarrollo reglamentario.
Abuso de la discrecionalidad en estado máximo, y por lo tanto, privilegios de cierta parte del colectivo, frente a la inmensa mayoría.
- Puesto modificado 11503210 SC. INFORM. Y COMUN. (SGT) Desdotado. Se justifica la modificación en “adaptar las necesidades actuales y facilitar su cobertura” Para ello se le quitan las titulaciones (pero no la adscripción al Cuerpo que obligaban dichas titulaciones…) Preguntamos que opción del cuerpo facultativo tiene con respecto a la D.A. 5ª de la Ley 5/2023 ya que no se remite ningún documento con ese dato.
También se le incorpora el AR “Adm. Pública”
Entendemos que al quitarle las titulaciones, cambiarle las funciones específicas del Cuerpo de origen, y al incluirle Administración Pública, se deberían invertir las áreas, cambiar la adscripción al A1.1100, y como eso no es posible con una modificación, realizar la supresión del puesto y la creación de uno acorde con estas características: A1.1100, AF “Adm. Pública”, AR “Doc. Public. y Comun. Soc.”, si se quiere mantener en el Sv. Documentación, Información y Publicaciones.
Tal como está no tiene mucho sentido, ni soluciona el problema.
La Jf. De Sv. Incide que debe mantenerse el cuerpo de Documentación ¿? para realizar estar labores…Pero su puesto (el que ella ocupa) tiene los mismos atributos que proponemos para la Sección.
- 18992610 GB. EVALUACIÓN PUESTOS (DGRRHHFP) N.27
Se suprime un N.26 ocupado con carácter definitivo para “darle” este puesto de N.27.
El titular del puesto suprimido deberá ser adscrito de manera provisional ya que pierde la titularidad. Debe figurar en el expediente la comunicación al interesado y la respuesta de este a lo propuesto (conformidad o no).
Como dijimos anteriormente, estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le le adjudica al funcionario/a cesado/a), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC/SO hasta el desarrollo reglamentario.
Es un abuso de la discrecionalidad en estado máximo, y por lo tanto, privilegios.
Es más, el propio Director General habla en la memoria justificativa de creación del puesto de “homogeneizar la estructura de puestos” tras el BLA, BLA, BLA, de lo que tiene encomendado la D.G.; También dice que se suma a esa potente argumentación que el Sv. ha visto ampliada su carga de trabajo como consecuencia de (BLA, BLA, BLA) …No decimos que no sea así, pero destacamos la falta de argumentos para la creación de este puesto, en relación a la falta en la implementación propuesta de una estructura técnica y administrativa que ampare ese discurso. Si no es así, solo es para favorecer una carrera administrativa, y nada más…
Se recalca en la memoria justificativa: “Estas características conllevan que la provisión del puesto mediante concurso con base en un baremo debidamente diseñado no es suficiente, dado que inciden factores no objetivables, no incluibles en dicho baremo y que sólo pueden ser evaluadas a través del procedimiento de libre designación, por lo que es sistema de provisión adecuado para la cobertura del puesto.” (Discrecionalidad, subjetividad, falta de transparencia en los méritos….etc) Genoma del Funcionario de Viedma, y su particular visión del reclutamiento.
- En relación al puesto suprimido 1372120 TITULADO/A GRADO MEDIO de la DGRRHHFP, nos oponemos a que su supresión sufrague la mejora de los puestos PLD. Está vacante por lo que debería ser ofertado a ONC y Art. 129 para facilitar la conciliación de funcionarios/as desplazados de su localidad. Y en el caso de no solicitarse, su nombramiento por personal interino integrante de bolsa.
- En cuanto a la creación del puesto 18993010 Auxiliar Administrativo/a creado en esta D.G., nada que objetar.
Salvo que: “atendiendo a la elevada carga de trabajo de todos los servicios de la Dirección General y las necesidades de carácter administrativo de la misma se hace necesario el refuerzo del Cuerpo Auxiliar Administrativo con la creación de un nuevo puesto de nivel 14”. ¿Con un/a Auxiliar? Realmente absurdo.
Por supuesto existen puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en los Centros Directivos objeto de modificación.
Entre ellos el propuesto de “Jefe” de Secretaría” 19001610
Además: 1577410, 12684710, 12624210, 11558810, 1462310, 1462220, 12612110, 12702710, 2757310, 12602910, 1478320, 1478420, 1478620, 2573810, 5432220, 5432320, 8306510, 8280510, 1473220, 2636410, 12104810, 1472620, 1462420, 1462520, 1472220, 1478520, 1478720, 1478820, 1478920, 1428920, 1479420, 1479320, 1479220, 1479520, 1429320, 1426920, 1426820, 1358420, 1358320, 6724110, 6724610, 1434920, 1435420, 13266810, (45). La mayoría, puestos base a pesar que el Director General comentó en la última M.S. (30/09/25) que desde la Dirección General se ha acometido la primera fase que afecta a todos los Puestos Base.
Hay más en puestos de personal laboral.
Se incumple la Transversalidad de Género definida por la Ley 12/2007, artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad.
Y tampoco se han creado en esa Consejería la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”
Recogido en los programas de actuación en los que se concreta el Plan y se incorporan diversas medidas o proyectos a desarrollar de carácter transversal…(Medida 4)