Como indica la memoria general del Expte. 70/2025, “la presente propuesta supone una modificación parcial de la RPT del centro directivo Viceconsejería de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad con el objeto de crear y modificar puestos de trabajo para hacer posible una mejor racionalización de los recursos humanos adscritos funcionalmente a la ASSDA”
También dice que “la dependencia se encuentra en un momento de cambio con la implementación de un nuevo modelo andaluz de la dependencia y su consiguiente nuevo marco normativo” lo que supone que se haga imprescindible la adaptación de la RPT a la nuevas necesidades, que en los servicios centrales supone una revisión global…”
Y la del Expte. 309/2025 que no tienen Secretarías de Altos Cargos en D.T., que 1 Sv. Cambia de denominación (y no se aporta memoria del puesto con funciones y competencias), y varios puestos ocupados se distribuyen por otros Centros Directivos.
En ninguna de las dos se acomete el compromiso que con fecha 07/04/2025 el Secretario General Técnico asumió con esta OO.SS. al contestar a petición formulada que se estaban iniciando los trámites para dar el cumplimiento a las Recomendaciones recogidas en las Quejas ante el Defensor del Pueblo Andaluz números 13/6893 y 21/3281, relativas al reconocimiento del factor de peligrosidad/penosidad en el complemo específico de determinados puestos de trabajo del personal funcionario de los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales.
Éste, afirmaba que, “se plamará, previos los trámites preceptivos oportunos, en la correspondiente modificación de RPT de los servicios territoriales dependientes funcionalmente de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, a fin de adecuar sus estructuras a las necesidades actuales”.
Dos veces ya ha actuado el Defensor del Pueblo exigiéndoles que reconozcan la peligrosidad/penosidad de los puestos de los Asesores Técnicos de Menores sin que ninguna desde la Consejería se haya resuelto esta cuestión.
Se nos contesta que están pendientes de respuesta a lo solicitado por parte de la DGRRHHFP. Vamos a seguir haciendo un seguimiento muy de cerca de esta cuestión para que la Consejería cumpla de una vez sus compromisos.
En resúmen, en lo presentado se formula una ampliación de puestos: 11 PLD (2 para carrera de puestos suprimidos) y 6 PC. Y se suprimen 2 puestos PC/SO desdotados. (119820 y 119920) sin justificación.
La postura de SAF es coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación – sin haber realizado ningún estudio de afectación – a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Nuestra intervención se divide en 2 partes diferenciadas. La primera es la postura general de SAF en relación al procedimiento, y la segunda un análisis más concreto de determinadas cuestiones que necesitan más concreción.
Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante esta DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente – o mejor dicho – limitan la carrera administrativa del personal funcionario.
En el primer Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos. A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya trece meses sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales y la Administración ha roto el proceso de negociación de manera unilateral.
El segundo Acuerdo conjunto versaba sobre la adscripción única de los puestos de trabajo. Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo. Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
Una vez reflejada la postura general, y siendo preciso un examen más concreto de ciertos puestos:
EXPTE. 70/25:
CON CARÁCTER GENERAL
- Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto de estos 2:
19467610 OF. SUPERV. Y ORGANIZ. DEPENDENCIA (N. 28)
- Nos oponemos también a la creación de puestos de N.30 que suponen una mejora en los anteriores y es una carrera horizontal encubierta:
19465810 SECRETARÍA GENERAL N.30
19467410 A. DEPENDENC. Y AUTONOM.
Estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le adjudica al funcionario/a cesado/a), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC y PC/SO hasta el desarrollo reglamentario.
Abuso de la discrecionalidad en estado máximo, y por lo tanto, privilegios de cierta parte del colectivo, frente a la inmensa mayoría.
- Tampoco compartimos la argumentación de la necesidad de creación de otro N. 30 (19086310 A. Planificación, Tecnología e Innovación) y mucho menos de su “necesidad perentoria” y la justificación comodín utilizada “La provisión por el sistema de libre designación permite el análisis de la documentación presentada para la selección del candidato/a, mediante la realización de entrevistas personales y evaluación de currículo con objeto de observar el cumplimiento del perfil requerido para el puesto de trabajo, lo cual no se consigue con la selección mediante concurso con base en un baremo diseñado, dado que inciden factores subjetivos que no se contemplan en el mismo.” Genoma del funcionario
- No estamos conformes como se dijo a la adscripción única del resto de puestos singulares o de estructura. Es criterio impuesto por la DGRRHHFP en “su” aplicación