Tras el análisis de la documentación recibida se procede a hacer constar las cuestiones que se han detectado, tras la presentación de la Coordinadora General de la S.G.T.
En lo que respecta al ámbito de personal funcionario, sólo afecta a los SS.CC. y a un Centro Directivo en particular (Intervención General Junta de Andalucía).
Se formula una ampliación de puestos:
1 PLD (DESDOTADO) N.30
Hay que hacer constar que aparecen 67 puestos desdotados (ninguno PLD, salvo el nuevo) existentes en el Centro Directivo (Niveles 26 – 25 – 24 – 23 – 22 – 20 -18 y P. Base).
Estamos en este Centro Directivo en un ejemplo claro de que somos la Administración Pública más politizada de España, si entendemos por politización que la asignación de estos puestos se atiene a criterios de idoneidad apreciados discrecionalmente por el cargo político que los nombra, y que se realiza al margen de todo procedimiento basado en los principios de mérito y capacidad.
PLD: Hay 14 N.30, 60 N.28, y 11 RD 365, D2/02 y RSE…(Casi el 35 % de los puestos). Y de éstos PC – PC/SO, 67 desdotados. (+ del 25%)
CON CARÁCTER GENERAL:
- Al tratarse de un puesto de Nivel 30, con funciones de planificación estratégica puede contar con áreas funcionales y relacionales comprendidas en diferentes agrupaciones de áreas, conforme al nuevo criterio 8, de la Instrucción 2/99, de 8 de marzo. Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez.
- No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Crear puestos sin dotación, es una falacia.
No se ha remitido Memoria Económica del conjunto de la propuesta presentada, “suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta” conforme a lo dispuesto en la directriz 2, apartado a) de la Instrucción 2/99, de 8 de marzo (Modificada por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez).
¿Cómo se va a financiar y cuándo? Se debe determinar antes de Mesa Sectorial. Esto debe ser definido para dar credibilidad mínimamente a la propuesta presentada.
Desde SAF, y por la experiencia, creemos que se desdotarán tras el CAP puestos PC y PC/SO para dotar este puesto discrecional, minorando la carrera administrativa del personal e impidiendo su cobertura en la próxima ONC.
- El puesto de trabajo creado entendemos vulnera la norma y el procedimiento.
Esta oficina (unidad administrativa) se crea sin ningún puesto adscrito. Por lo tanto incumple lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” de la Instrucción 2/1999 que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez.
- En la memoria justificativa de creación del nuevo puesto se habla de la nueva reestructuración que ha de contar con una “nueva Relación de Puestos de Trabajo”, pero solo se trae 1 puesto desdotado ¿Para cuando? Pues nos dicen que están en ello, pero que no se avanza.
Ante la afirmación de la Coordinadora de la S.G.T. de la intención de incluir esta RPT en la Mesa Sectorial de final de septiembre, se indica que en el Reglamento modificado de dicho órgano de negociación se estableció incluir las modificaciones de RPT que se hubieran celebrado Mesa Técnica en la primera quincena del mes. No siendo éste el caso.
- Asimismo, se utiliza en la memoria justificativa de la forma de provisión, un deber que tiene todo el personal funcionario en aquellos asuntos que así se nos indique de mantener “deber de sigilo y confidencialidad”, como un requisito/criterio que justifica la libre designación, ante la falta de motivación real. (Por si no se conoce, son principios rectores del código de conducta de los empleados públicos recogidos en el TRLEBEP: Art. 52 Y 53.12) Se solicita la modificación de esta subjetivación discrecional del criterio.
- Se refleja “precisa de especial dedicación” “se requiere para ello flexibilidad en las horas de exclusiva” “y el desempeño de la modalidad de teletrabajo”
“Tampoco se autorizarán, salvo excepciones, solicitudes de trabajo a distancia de personal que desempeñe funciones de dirección, coordinación o supervisión de equipos de trabajo…”
Ponerlo en la memoria justificativa de la forma de provisión, vulnera lo dispuesto en la norma de aplicación actual. Sin mencionar el agravio que existe en la discrecionalidad que existe en las autorizaciones del personal en muchos centros directivos.
Tendrán en la CEHFE que esperar como el resto del colectivo a que salga el Reglamento de puestos de trabajo con la caracterísitica de “teletrabajable” del puesto, y la imposibilidad de rechazar esta modalidad al estar fijado en R.P.T.
- Además de lo dicho anteriormente, no deja de ser curiosa que se recalque en la memoria justificativa que es preciso valorar “otros factores y aptitudes personales que no son meramente cuantificables ya que sobrepasan los factores requeridos por el baremo habitual del sistema de provisión concurso…”
- En cuanto a la Formación del puesto en la memoria de creación, se determina que debe tener un “conocimiento profundo” del control financiero y de la Gestión de FF.EE. ¿Como se acredita esta formación necesaria sin estar reflejado en memoria específica y en la R.P.T.? Aclarar…
Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en el Centro Directivo objeto de modificación, que forma parte del expediente.
12884410, 133310, 1848720, 1848820, 12898910, 8050110, 8153510, 5328120, 53228820, 5327920, 5327820, 5327720, 5327620, 1715820, 1715720, 5328220, 5328320, 5328420, 5328520, 5328620, 5328720, 5328020, 5329620, 5329520, 5329420, 5328320, 5329220, 5329120, 5328020, 5328920, 1769820, 12476710, 1770120, 1770020, 1769920, 1902920, 12067110, 1902820, 1982720, 2902620, 1902320, 1902420, 1902520, 1795920, 1796320, 1796220, 1796120, 1796020 (En total 48 puestos)
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad.
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva (competencia de esa Consejería), Plan de Igualdad, etc, etc, etc, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal y se siga sin atajar esta obligación.
Y tampoco se han creado en esa Consejería la