Tras la explicación del Secretario General y como indica la memoria del Expte. 281/2025, “se propone una nueva estructura funcional, empezando por el ámbito estratégico, atendiendo a los hitos marcados en el Plan de Ordenación de RRHH, hasta llegar a todos los niveles de las provincias, a través de una modificación de la RPT que se ajuste a las necesidades reales de efectivos”.
También dice: “La estrategia de planificación y gestión de RRHH establece, entre sus principales objetivos, la necesidad de rediseñar la estructura orgánica y funcional del SAE, identificando clara y jurídicamente sus centros directivos, de destino y unidades administrativas a las que adscribir los puestos de trabajo que se consideran imprescindibles para la prestación eficaz y eficiente de la cartera de servicios”. O “a través de una modificación de la RPT que se ajuste a las necesidades reales de efectivos”.
Nos preguntamos si con lo presentado se rediseña y se ajustan las necesidades de la Agencia ¿De verdad? El S.G. manifiesta que la nueva estructura afecta más a los SSCC y que poco a poco se irá construyendo los SS.PP.
En resúmen, lo presentado es una ampliación de puestos: 05 PLD (1 por puesto suprimido) y 05 PC en SSCC (todos desdotados) y 8 PC en DT (Sc. Personal) también desdotados. El resto cambio de prelación, y cambio de Centro Directivo que no afecta a condiciones de trabajo.
¿Eso es rediseñar la estructura orgánica y funcional del SAE?
Como ya se hace extensivo, la postura de SAF es coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación – sin haber realizado ningún estudio de afectación – a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Nuestra intervención se divide en 2 partes diferenciadas. La primera es la postura general de SAF en relación al procedimiento, y la segunda un análisis más concreto de determinadas cuestiones que necesitan más información o justificación.
Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante la DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas
Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente – o mejor dicho – limitan la carrera administrativa del personal funcionario.
En el primer Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos. A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya casi catorce meses sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales y la Administración ha roto el proceso de negociación de manera unilateral.
El segundo Acuerdo conjunto versaba sobre la adscripción única de los puestos de trabajo. Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo. Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
Una vez reflejada la postura general, y siendo preciso un examen más concreto de ciertos puestos:
CON CARÁCTER GENERAL
Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto:
19197710 GB. PLANIFICACIÓN RR.HH. (N.27)
20131610 GB. COORDINACIÓN (N. 27)
19176210 SV. PLANIF. Y COORDINACIÓN (N.28)
19204710 SV. PROGRM. BUSQUEDA EMPLEO (N.28)
Tampoco entendemos justificado la creación del N.30 (19204310 COORDINADOR/A) de la D.G. Intermediación y Orientación Laboral, y en la memoria “específica”no queda reflejada tal necesidad.
En cuanto al puesto PLD suprimido 13965010 que se encuentra dotado y ocupado (se nos ha aportado el listado de efectivos reales el 26/11 a las 13:07 casi sin tiempo de analizar nada). Deberá constar en el expediente el acuse del titular de lo que se pretende, ya que los titulares de los puestos suprimidos deberán ser adscritos de manera provisional a otro (pierde la titularidad). Debe figurar en el expediente la comunicación al interesado y la respuesta de este a lo propuesto (conformidad o no) aunque todos conocemos el paripé que se realiza (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le adjudica al funcionario/a cesado/a).
Se nos informa que la persona que lo ocupaba ha sido adscrito ya a otro puesto.
- No estamos conformes como se dijo a la adscripción única del resto de puestos singulares o de estructura. Es criterio impuesto por la DGRRHHFP en “su” aplicación de la Ley 5/2023. En concreto: